ORDENAMIENTOS LEGALES PARA LA CERTIFICACIÓN |
1. Que la atribución de los colegios de profesionistas para la certificación de la actualización, la capacitación y la habilidad de sus miembros está implícita en las atribuciones que les da el artículo 50 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional. 2. Que debe hacerse el seguimiento de la iniciativa de ley de marzo de 2003, que se debate actualmente en el Congreso de la Unión para el Ejercicio Profesional, apoyándola para su dictamen y aprobación en el Pleno del propio Congreso, pugnado porque sea legislada en los Congresos Locales. 3. Que los consejos de certificación de cada Profesionistas tengan una normativa unificada.
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